Emite SAGARPA regulación del cultivo de las ostras perleras para aprovechamiento sustentable

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​• Estas medidas técnicas contribuyen al cultivo sustentable de las perlas madreperla, concha nácar, madreperla del Atlántico y la ostra perlera alada del Atlántico, y se aporta un marco jurídico que respalda las acciones de inspección y vigilancia.

• La nueva disposición del Gobierno Federal evita el desarrollo descontrolado de esta actividad de especies de alto valor económico y que representan una fuente importante de recursos para los productores y las comunidades donde se cultivan.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó la Norma Oficial Mexicana que regula el cultivo de las ostras perleras para el aprovechamiento, conservación y preservación sustentable de estas especies de alto valor económico.

En el Diario Oficial de la Federación fue publicada la NOM-058-SAG/PESC/SEMARNAT-2013 para las especies madreperla (Pinctada mazatlanica), concha nácar (Pteria sterna), madreperla del Atlántico (Pinctada imbricata) y la ostra perlera alada del Atlántico (Pteria colymbus), con lo que se establecen medidas técnicas que contribuyen al cultivo sustentable y aportan un marco jurídico que respalda las acciones de inspección y vigilancia, al tiempo que se evita el desarrollo descontrolado de la actividad.

Las especies madreperla y concha nácar han sido un recurso pesquero importante en las aguas litorales del océano Pacífico Mexicano, de las cuales se aprovechan tanto las conchas como las perlas, por lo que representan una fuente de ingresos.

La especie madreperla se encuentra en categoría sujeta a protección especial, según el Anexo Normativo III de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, por lo que con objeto de proteger sus poblaciones su aprovechamiento se debe regular bajo la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.

La disposición señala que esta NOM publicada es de observancia obligatoria para permisionarios y concesionarios que realicen actividades de acuacultura, así como movilizaciones de ejemplares en cualquiera de los estadios de estas especies con fines de cultivo dentro del territorio nacional.

La vigilancia del cumplimiento de la NOM y el cultivo de las especies sólo podrá realizarse a partir de semillas producidas en el laboratorio o recolectadas del medio natural; deberá realizarse previo permiso o concesión de la dependencia.

El documento establece que las infracciones se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, además de sus respectivos reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

La vigilancia del cumplimiento de la NOM corresponde a la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

La NOM publicada por la SAGARPA se complementa con la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional.

También, con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993 para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en el país, entre otras.

 

Fuente: SAGARPA

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