La Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación este 16 de Enero del año en curso, especifica los términos y condiciones de la explotación de peces osteíctios, del orden perciformes (túnidos), además considera la forma de minimizar la pesca incidental de delfines asociados a los cardúmenes y promover la inclusión de medidas para la conservación del tiburón oceánico puntas blancas en el océano pacifico Mexicano y en el océano pacifico oriente, ya que se ven afectados principalmente por embarcaciones mexicanas.
La pesca de túnidos ha sido de particular importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos en su fase extractiva, como en las de procesamiento y comercialización. Por lo tanto el gobierno federal en busca de inducir el aprovechamiento sustentable de dichos recursos pone en marcha el cumplimiento de esta norma a partir de sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cabe mencionar que la norma principalmente contempla a embarcaciones atuneras de bandera mexicana en aguas nacionales y en aguas marinas del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
Especies objetivo:
– Atún aleta amarilla (Thunnus albacares)
– Atún aleta azul (Thunnus orientalis)
Especies asociadas:
– Barrilete (Katsuwonus pelamis)
– Albacora (Thunnus alalunga)
– Patudo (Thunnus obesus)
– Barrilete negro (Euthynnus lineatus)
En el Diario Oficial de la Nación la norma especifica que los titulares de concesiones o permisos de pesca comercial de túnidos con redes de cerco, deberán participar en los programas de investigación de las pesquerías de túnidos y de las poblaciones de delfines, en los términos establecidos por la Secretaría, además se les asignara un puerto base de operación, también quedan obligados los titulares de la concesión, capitanes, técnicos de pesca y tripulación: lo antes posible liberar todo tipo de tiburones, picudo, raya, dorado y otras especies no objetivo, también queda estrictamente prohibido transportar ejemplares vivos o muerto de delfines, tortugas o especies en peligro de extinción.
La norma también considera los siguientes puntos:
- Después de 72 horas de la descarga notificar los avisos de arribo, entrega de bitácoras de pesca.
- Capacitación del personal de acuerdo a la operación de la pesca, navegación, comunicación e información meteorológica.
- Proveer servicios asistenciales, facilidades sanitarias adecuadas y establecer áreas adecuadas de trabajo.
- Abstenerse de arrojar todo tipo de residuos orgánicos o inorgánicos en el mar.
- Las embarcaciones deberán tomar todas las medidas razonables para evitar enmallar las boyas de datos en el arte de pesca o interactuar directamente.
- La Secretaría establecerá periodos y zonas de veda.
- La Secretaría establecerá las medidas de manejo de túnidos.
- Titulares de concesiones o permisos para la pesca comercial de túnidos que utilicen embarcaciones cerqueras con capacidad de acarreo superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas), deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que la norma establece.
- Deberá ir un observador a bordo acreditado por la Secretaría en todos los viajes de pesca de la flota atunera mexicana de cerco con capacidad de bodega superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas).
- La Secretaría notificará a los permisionarios o concesionarios sobre las nuevas disposiciones a que deberán sujetarse de conformidad con las medidas de conservación y ordenación que se establezcan.
- Todo buque debe satisfacer al menos una de las cuatro condiciones siguientes para poder ser otorgada una exención por tránsito: el buque no debe tener una red de cerco a bordo durante el tránsito, el número de tripulantes presentes durante el tránsito debe ser reducido a un nivel que satisfaga al gobierno que no será factible pescar, de conformidad con los requisitos nacionales pertinentes, se debe mantener las bodegas de pescado del buque selladas durante el tránsito, y por ultimo las bodegas de pescado del buque deben estar completamente llenas durante el tránsito.
Esta Norma está en concordancia con las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical que son aplicables y con lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, mismo que fue dado a conocer a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999.
Para mayor información visite la publicación de la Norma en el siguiente sitio
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329799&fecha=16%2F01%2F2014
http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/2012/2014/enero/Documents/2014B031.pdf
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