La medida se aplicará en zonas productoras de la península de Baja California.
• La pesquería de langosta de Baja California y Baja California Sur representan, en conjunto, el 76 por ciento de la producción nacional y son una fuente permanente de empleo.
Con el objetivo de proteger los procesos de maduración y desove de la langosta, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda de las langostas azul (Panulirus inflatus), verde (Panulirus gracilis) y roja (Panulirus interruptus), que se producen en aguas nacionales del océano Pacífico y el Golfo de California.
El documento detalla el establecimiento de veda temporal en las siguientes zonas productivas, conforme a los períodos que se especifican:
• Zona I. Comprende desde la frontera con Estados Unidos hasta una línea imaginaria trazada entre la marca punto ubicada en la punta sur de Bahía Ballenas, pasando por Punta Malcomb (extremo norte de la isla Ana frente a la Laguna San Ignacio, Baja California Sur) localizada a 26° 42’ 20’’ latitud norte y 113° 15’ 50’’ longitud oeste, hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). El período de veda 2014 comprendió del 16 de febrero hasta el 24 de septiembre. A partir del 2015 y años subsecuentes, la restricción de pesca será del 16 de febrero al 15 de septiembre.
• Zona II. Esta región comprende desde la línea imaginaria indicada anteriormente, hasta una línea imaginaria trazada con dirección oeste hasta los límites de la ZEE, desde el punto conocido como Boca de la Soledad. La veda tendrá vigencia del 1 de marzo al 30 de septiembre de cada año.
• Zona III. Esta zona se considera desde la línea imaginaria antes descrita, trazada desde la Boca de la Soledad hasta el punto conocido como Cabo San Lucas, en el extremo sur de la península de Baja California, que incluye una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la península de Baja California. La veda aplicará del 1 de mayo al 31 de octubre de cada año.
La publicación oficial destaca que, con base en investigaciones del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), se emitió la opinión técnica que reporta que el proceso reproductivo de la langosta en esta región se adelantó respecto al patrón reproductivo promedio del período 1990-2014, por lo que se recomienda la modificación espacial de la veda de las especies azul, verde y roja en la costa occidental de la península de Baja California.
Para el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) se encargará de la supervisión y vigilancia, con el apoyo de la Secretaría de Marina y autoridades locales de los estados de Baja California y Baja California Sur.
Cabe señalar que en el Pacífico mexicano la pesquería de langosta se realiza principalmente en dichas entidades, las cuales aportan, en conjunto, el 76 por ciento de la producción nacional.
Se trata de una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para la región por la derrama económica y empleos directos e indirectos que genera.
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