La CONAPESCA, con base en las evaluaciones del INAPESCA, establece conjuntamente con los productores los periodos y zonas de veda temporal de todas las especies del crustáceo.
• Las vedas son una de las principales medidas de manejo que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy el Acuerdo por el que se establecen las fechas para la veda temporal de las diferentes especies de camarón del océano Pacífico y Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en las evaluaciones del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), estableció, conjuntamente con el sector productivo, las fechas y zonas de producción que se publican en el Diario Oficial de la Federación en el Acuerdo conforme al cual se establece la veda temporal del crustáceo:
a) En las aguas marinas del Golfo de California hasta la frontera entre Nayarit y Jalisco (Cabo Corrientes), así como en las aguas de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías localizados en los estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit, a partir de las 00:00 horas del 15 de marzo de 2015.
b) En las aguas marinas frente a la costa occidental de la península de Baja California, desde la frontera con Estados Unidos hasta el punto ubicado en las coordenadas geográficas 22° 30’00” de latitud norte y 109° 54′ 45″ de longitud oeste y en los sistemas lagunarios estuarinos ubicados en el estado de Baja California Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo de 2015.
c) En las aguas marinas comprendidas desde la frontera entre los estados de Nayarit y Jalisco hasta el límite con la República de Guatemala, incluyendo los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Colima, a partir de las 00:00 horas del 30 de marzo de 2015.
Las especies consideradas en estas disposiciones son los camarones blanco (Litopenaeus vannamei), azul (Litopenaeus stylirostris), café (Farfantepenaeus californiensis), blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), de roca (Sicyonia disdorsalis y Sicyonia penicillata), zebra (Trachypenaeus faoe), rojo real (Pleoticus robustus) y botalón (Trachypenaus pacificus), de las cuales las especies azul, café y blanco representan el mayor volumen en las capturas.
Las vedas son una de las principales medidas de manejo que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que, para el caso del camarón, se han venido estableciendo en el litoral del océano Pacífico en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso a nivel regional.
Con la protección del periodo reproductivo, el reclutamiento de organismos para la próxima temporada y el aseguramiento del remanente reproductivo de las poblaciones de las especies de crustáceo por zonas mediante la veda, se espera asegurar el repoblamiento y generar beneficios económicos al sector, así como fuentes de empleo.
De acuerdo con las normas publicadas, las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litorales del océano Pacífico, Golfo de California, sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de los volúmenes que posean.
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