Establece SAGARPA disposiciones de aprovechamiento sustentable del mero en el Golfo de México y Mar Caribe

Publicó la Norma Oficial Mexicana en la que se precisan las artes de pesca y talla de captura para la extracción de ésta y otras especies asociadas.

• Con base en la evidencia técnico-biológica disponible, el INAPESCA emitirá recomendaciones para establecer tallas mínimas, artes de pesca, cuotas de captura, tipos de carnada, zonas de refugio, áreas protegidas u otro tipo de medidas.

• La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma estará a cargo de la CONAPESCA, en coordinación con las dependencias y entidades de Federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Como parte de sus políticas públicas de impulsar la pesquería sustentable en el país, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) estableció una serie de medidas para el aprovechamiento de mero y especies asociadas como el pargo, cobia y ronco en aguas nacionales del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

Con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-065-SAG/PESC-2014, la SAGARPA dispuso que para la captura de mero se autoriza el uso de embarcaciones mayores con o sin alijos, así como embarcaciones menores operadas con motores fuera de borda o estacionarios.

La medida es de observancia obligatoria para los permisionarios o concesionarios que realicen actividades de aprovechamiento de mero y especies asociadas.

En el Diario Oficial de la Federación precisa las artes de pesca autorizadas y los límites de esfuerzo permitidos para embarcaciones mayores y menores.

En la publicación se puntualiza qué artes de pesca quedan prohibidas, así como realizar actos de pesca en zonas consideradas como áreas de refugio y el uso como carnada de cualquier material ajeno al medio marino, tales como restos de pollo y cueros, entre otros.

En esta NOM se establece que la talla mínima de captura para el mero rojo (Epinephelus morio) es de 36.3 centímetros de longitud total, la cual podrá ser modificada con base en la recomendación técnico-biológica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).

Asimismo, las tallas mínimas, artes de pesca, cuotas de captura, tipos de carnada, zonas de refugio, áreas protegidas u otro tipo de medidas que se requieran, podrán ser incorporadas o modificadas por la Secretaría, con base en la evidencia científica o tecnológica disponible.

La SAGARPA indica que con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de las especies de meros y asociadas, desde el punto de vista biológico se podrán establecer periodos y zonas de veda durante la época de reproducción y crecimiento.

Igualmente, en coordinación con los Consejos Estatales de Pesca determinará cuotas anuales de captura, que serán definidas con base en las evaluaciones anuales sobre el recurso.

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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