Actualización de NOM beneficia al cultivo de plátano en Puebla

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el Moko del Plátano y prevenir su diseminación.

Esta Norma, que en lo sucesivo se denomina Norma Oficial Mexicana NOM-068-SAG/FITO-2015, tiene la finalidad de actualizar las herramientas y técnicas para combatir esta plaga que afecta a los cultivos del plátano.

La actualización de la NOM beneficia al cultivo de plátano en Puebla, ya que de acuerdo con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), el estado cuenta con una superficie sembrada de mil 993 hectáreas, con una producción anual de 26 mil 669 toneladas.

La modificación de la norma elimina definitivamente el uso del bromuro de metilo para el control de esta enfermedad, lo cual repercute positivamente en la salud pública y en el medio ambiente, además de que se actualizan los requisitos de movilización para evitar la dispersión de la plaga.

La nueva Norma abre la posibilidad de otros bactericidas que demuestren su efectividad biológica como el uso de algunos bactericidas alternativos.

La NOM-068-FITO-2015 elimina el uso de bromuro de metilo para el control de la enfermedad del Moko del Plátano, debido a que se identificó a esta sustancia activa como responsable de la destrucción de la capa de ozono, por lo que los países adscritos a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante el Protocolo de Montreal, acordaron la disminución progresiva de su aplicación hasta su total prohibición.

Asimismo, se mejoraron las técnicas de acondicionamiento post cosecha del fruto conforme a las exigencias del mercado nacional e internacional, lo cual -aunado a la fenología del cultivo y epidemiología de la enfermedad- hace posible detectar y realizar un control oportuno de esta enfermedad y permite reducir el riesgo de dispersión de la enfermedad y evita la sobrerregulación en la movilización de los hospedantes.

La enfermedad conocida como Moko del Plátano, causada por la bacteria Ralstonia solanacearum raza 2 E. F. Smith, ataca a todas las variedades de plátanos triploides del grupo AAA (Bananos), AAB (Plátanos), ABB (Guineos), así como también plátanos diploides del grupo AA (Dominicos) a las que les ocasiona la muerte.

La diseminación de esta plaga causa pérdidas económicas al disminuir la producción y al impedir la movilización del producto, además de que evita la comercialización libre del plátano de las regiones afectadas, tanto en el mercado nacional como en el de exportación

Las condiciones ambientales donde se siembra el cultivo de plátano favorece el desarrollo y establecimiento del patógeno que causa el Moko del Plátano, por lo cual es necesario fortalecer las medidas fitosanitarias en zonas donde se encuentra presente, con la finalidad de mitigar los daños que causa la enfermedad, así como para proteger las zonas sin presencia.

Cabe señalar que México cuenta con una superficie de 75 mil 337 hectáreas sembradas en los estados de Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz, Michoacán de Ocampo, Colima, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Guerrero son los mayores productores de plátano, con un volumen de dos millones 208 mil 651 toneladas anuales.

De ellas, 135 mil 456.8 toneladas se destinan al mercado de exportación, con lo cual se generan empleos en las zonas donde se desarrolla el cultivo durante el proceso de producción, cosecha, industrialización y comercialización.

Esta Norma se emite en virtud de que es facultad de la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y maquinaria y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

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