Actualiza SAGARPA Norma Oficial Mexicana sobre procedimiento para determinar épocas y zonas de veda

  • A fin de fortalecer las acciones del Gobierno Federal para conservar, preservar e inducir el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, se modernizó la Norma.
  • La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en el dictamen técnico del INAPESCA, determinará periodos y zonas de veda.
  • La veda es el acto administrativo por el que se prohíbe realizar la pesca en un periodo o zona específica para resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.

Con el propósito de fortalecer las acciones tendientes a conservar, preservar e inducir un aprovechamiento racional de los recursos pesqueros en las aguas del país, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) actualizó la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015.

Esta Norma especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de México, reguladas por la SAGARPA.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalla que la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), basándose en la evidencia científica disponible mediante dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), determinará periodos y zonas de veda para la captura de los recursos.

Precisa que las épocas y zonas de veda que se determinen con base en esta Norma serán de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas.

La veda es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie, detalla.

Podrán tener un carácter temporal o permanente, en parte o en toda la zona de distribución de la especie de que se trate. Sus periodos y zonas de aplicación se basarán en los resultados de las investigaciones biológico-pesqueras que se realicen, avalados por un dictamen técnico, refiere el documento.

Las fechas de inicio y término de los periodos de veda que se definan necesarios para cualquiera de las especies, así como la delimitación de las zonas geográficas de aplicación de las medidas, serán dadas a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF.

La Norma se complementa con la NOM-062-SAG/PESC-2014, para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, se detalla en el documento publicado.

Las especies de la flora y fauna acuáticas constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que su explotación rinda los mayores beneficios a la economía nacional.

Debido a la ubicación geográfica del país, los recursos de la flora y fauna acuáticas se caracterizan por una gran diversidad de especies propias de la zona templada y tropical del planeta, que se distribuyen ampliamente en diferentes regiones geográficas con características climáticas diversas.

Corresponde a la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, además de expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá coordinarse con la SAGARPA, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en dictaminar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección.

La Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015 entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

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