La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación (ROP) 2023 del programa Producción para el Bienestar (PpB).
El documento, publicado este 30 de diciembre, establece que el objetivo del programa es apoyar económicamente a productores de pequeña o mediana escala preferentemente de granos (maíz, frijol, trigo panificable y arroz, entre otros), amaranto, chía, caña de azúcar, café y cacao, nopal o miel, mediante apoyos directos.
Como una novedad respecto de 2022, este año se incorpora entre los cultivos elegibles al nopal.
De acuerdo con las ROP del programa, los productores de granos de temporal con predios de hasta tres hectáreas y los de riego de hasta cinco hectáreas, así como los productores de amaranto o chía con hasta dos hectáreas recibirán una cuota de seis mil pesos por productor al año.
Los apoyos anuales por hectárea para granos, amaranto y chía, se aplicarán así:
Para los productores de pequeña escala de granos con más de tres y hasta cinco hectáreas de temporal, los pagos serán de dos mil pesos por hectárea. Los de mediana escala de granos, con más de cinco y hasta 20 hectáreas de temporal, recibirán mil doscientos pesos por hectárea.
Por su parte, los productores de pequeña o de mediana escala de chía o amaranto, con más de dos y hasta 20 hectáreas, recibirán tres mil pesos por hectárea, pero con un límite de monto máximo de 24 mil pesos (correspondiente a la cuota de ocho hectáreas).
Por último, los productores de café, cacao o miel de pequeña o mediana escala y los de nopal de pequeña escala recibirán apoyos de seis mil 200 pesos anuales por productor. Los productores de caña de pequeña o mediana escala, siete mil 300 pesos por productor al año.
Así, con base en esas cuotas y estratos de productores, las ROP establecen que ningún beneficiario de Producción para el Bienestar recibirá menos de seis mil pesos ni más de 24 mil por año.
Las reglas de operación de Producción para el Bienestar precisan que “se podrá apoyar, sujeto a suficiencia presupuestaria, a productores o unidades de producción de otros cultivos o productos (distintos a los de la población objetivo, sobre todo aquellos que enfrenten alguna problemática, por ejemplo, las derivadas de condiciones climatológicas adversas o de desastre natural)”.
Criterios de igualdad e inclusión
También, refieren que “se fomentarán políticas transversales para la igualdad e inclusión, considerando que, de los beneficiarios de los apoyos directos, al menos el 28 por ciento sean mujeres, y el 45 por ciento se ubiquen en los mil 033 municipios con población indígena, definidos por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI)”.
Las reglas de operación del programa establecen que, para ser elegibles, los beneficiarios de Producción para el Bienestar deben ser productores de pequeña o mediana escala y declaren producir alguno de los cultivos o productos que apoya PpB. Asimismo, estar registrados en el padrón de PpB y contar con una CURP validada por el Registro Nacional de Población (Renapo).
El periodo para la entrega de los apoyos será a partir de la entrada en vigor del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023, señala el documento publicado en el DOF.
Las ROP precisan que la unidad responsable de la operación de los apoyos directos de PpB es la Dirección General de Apoyos Productivos Directos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La instancia operativa de estos apoyos es la Secretaría de Bienestar, por medio de las delegaciones de Programas para el Desarrollo, y la instancia dispersora de los apoyos es el Banco del Bienestar.
Criterios para la Estrategia de Acompañamiento Técnico
En cuanto a la Estrategia de Acompañamiento Técnico (EAT) de Producción para el Bienestar las reglas de operación señalan su objetivo específico: “La Secretaría (de Agricultura) podrá brindar capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo para facilitar la adopción de prácticas agroecológicas y sustentables e incrementar los rendimientos en predios y unidades de producción de productores, principalmente de maíz, frijol, café, caña de azúcar, cacao, nopal, miel o leche, así como para fortalecer la instrumentación de servicios de vinculación productiva”.
Establecen que la población objetivo específica de la EAT son los productores de pequeña o mediana escala, de preferencia los inscritos en el padrón de PpB (al menos 75 por ciento) y que pertenezcan a alguno de los territorios definidos por propia EAT, mismos que, de preferencia, formen parte de municipios/localidades que pertenecen a zonas de atención prioritaria establecidas por el gobierno federal.
Detalla también que se dará preferencia a los municipios con un mayor número de productores de pequeña escala (hasta cinco hectáreas). La unidad responsable de la EAT es la Dirección General de Organización para la Productividad de la Secretaría de Agricultura.
Entre los considerandos de las ROP, se justifica el programa Producción para el Bienestar con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, el cual establece que su principal objetivo es lograr el bienestar de la población, y en su Eje III menciona como una de sus estrategias la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, con el objetivo de lograr la autosuficiencia en los alimentos básicos que consume la población, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura.
Lo anterior con base en criterios de sustentabilidad, equidad, bienestar y respeto a los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y pueblos indígenas.
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