Con el acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en México.
• De igual manera, se ofrecen condiciones de mayor competitividad para los productores de la región, que a partir de la declaratoria cuentan con más facilidades para la movilización y comercialización del aguacate y colocarlo con mayores ventajas comerciales tanto en el mercado nacional como en el internacional.
Los municipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla del Estado de Morelos fueron declarados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) como zona libre de los barrenadores del hueso del aguacate.
Esta declaratoria se emite a través de un Acuerdo que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF,) por el que se declara a los municipios mencionados como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus Lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus Aguacatae y C. Perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma Catenifer).
Con el Acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en México.
De igual manera, se ofrecen condiciones de mayor competitividad para los productores de la región, que a partir de la declaratoria cuentan con más facilidades para la movilización y comercialización del aguacate y colocarlo con mayores ventajas comerciales tanto en el mercado nacional como en el internacional.
La SAGARPA otorga este reconocimiento una vez que los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) constataron que en los municipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla, Morelos, no existe presencia de las mencionadas plagas.
Para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, se aplicaron las medidas fitosanitarias de conformidad con los procedimientos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, y NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Previamente, los técnicos de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Morelos y de la Dirección General de Sanidad Vegetal realizaron evaluaciones del estatus fitosanitario de los dos municipios.
El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.