La dependencia gubernamental publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-PESC-2007, Pesca Responsable en el Lago de Pátzcuaro.
• Las especies objeto de la Norma son el pescado blanco, charal blanco, charal pinto, charal prieto, acumara, tiro, chegua, choromu, tilapia, carpa, carpa barrigona, carpa herbívora y lobina negra.
• Se prohíben actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre, playeros, atarrayas, trasmallos, fisgas o arpones o pesca con electricidad, entre otros procedimientos de pesca que inciden en forma negativa sobre las especies, y áreas reproductivas.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establece medidas para la conservación y mejor aprovechamiento de las especies de interés comercial que se producen en el Lago de Pátzcuaro, ubicado en el Estado de Michoacán.
La dependencia gubernamental publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-PESC-2007, Pesca Responsable en el Lago de Pátzcuaro, en el que especifica las medidas propuestas para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en este cuerpo de agua.
El documento señala que las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son el pescado blanco (Chirostoma estor, Chirostoma lucius, Chirostoma humboldtianum); charal blanco (Chirostoma grandocule); charal pinto (Chirostoma patzcuaro); charal prieto (Chirostoma attenuatum); acumara (Algansea lacustris); tiro (Goodea luitpoldii); chegua (Alloophorus robustus); choromu (Allotoca diazi); tilapia (Oreochromis sp.); carpa (Cyprinus carpio; carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus); carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella), y lobina negra (Micropterus salmoides).
Indica que la pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el Lago de Pátzcuaro podrá concesionarse o permisionarse, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.
Precisa que solo podrán realizarse actividades de pesca sobre las especies anteriormente señaladas, y señala que para la realización de actividades de pesca se autoriza la operación de embarcaciones menores que cuenten con un máximo de 10.5 metros de eslora, sin cubierta corrida y sin motor fuera de borda.
Asimismo, especifica las artes de pesca que se autorizan y detalla cuáles son las permitidas para la extracción de cada especie, y puntualiza que para la captura de carpa (Cyprinus carpio) se podrán autorizar programas de aclareos con los equipos o sistemas de pesca que recomiende en su caso, el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y de acuerdo con los procedimientos que para dicho fin señale la SAGARPA.
Resalta que se prohíben actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre, playeros, atarrayas, trasmallos, fisgas o arpones o pesca con electricidad, entre otros procedimientos de pesca que inciden en forma negativa sobre las especies, y áreas reproductivas.
Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la SAGARPA podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies endémicas y/o nativas del lago, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.
Asimismo, se establecen como zona de refugio para proteger el proceso de reproducción, crecimiento y reclutamiento de pescado blanco (Chirostoma estor, Chirostoma lucius y Chirostoma humboldtianum), el área de la parte norte del Lago de Pátzcuaro y el área conocida como “reserva de pescado blanco”, la cual es administrada por el Gobierno del Estado de Michoacán, a través de la Comisión de Pesca de la entidad (COMPESCA).
La Norma indica que la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en las investigaciones científicas y tecnológicas que realice o valide el INAPESCA, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes,