Durante el 2016 la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) abrió 286 carpetas de investigación relacionadas al robo de ganado (abigeato), dicha cifra representa una disminución del 47.3 por ciento con relación al 2015.
Aunque en el año anterior se presentó una disminución de esta incidencia delictiva, la PGJE el próximo miércoles, presentará y echará a andar un grupo especializada anti abigeato, el cual operara específicamente en las zonas identificadas como puntos rojos por el índice de robo de animales.
En base a datos de la PGJE, al realizar una comparativa del comportamiento de este delito durante los últimos dos años, se tienen lo siguiente.
Durante el 2015 se abrieron 542 investigaciones por abigeato, los meses con mayor índice de robo fueron:enero con 59, julio con 57 y febrero, marzo y mayo con 48.
Los meses en los que menos denuncias hubo por este delito, fueron octubre, agosto y diciembre, siendo además los municipios con mayor incidencia, Valparaíso, Fresnillo, Guadalupe, Jerez y Río Grande; los menos afectados fueron Jiménez del Teúl, Joaquín Amaro, Trinidad García de la Cadena, Apulco y Apozol y en donde no hay registro de abigeato es Chalchihuites, Mezquital del Oro, Moyahua, Susticacán y Vetagrande.
En lo que se refiere al 2016, se abrieron 286 investigaciones, 47.3 por ciento menos que el 2015, siendo los meses más afectados enero, marzo y abril.
Los meses con menos incidencia del año anterior fueron julio septiembre y octubre, siendo además los municipios de Fresnillo, Pinos, Zacatecas, Guadalupe, Tlaltenango los que mayor incidencia presentaron.
Apulco, Atolinga, Chalchihuites, Enrique Estrada, Juchipilason los que menos denuncias presentaron, mientras que Apozol, Jimenez del Teúl, Moyahua, Sustitcacán y Tabasco no presentaron incidencia por este delito.
Las investigaciones de la PGJE arrojaron que el 80 por ciento de los robos de ganado se cometen por la noche o por la madrugada, el 75 por ciento en sábados y domingos, para tales robos normalmente se utiliza un vehículo de motor con remolque.
Del total de la incidencia delictiva de este tipo se tiene que el 35 por ciento corresponde a ganado ovino de raza menor, como borregos o chivas, el 40 por ciento ganado vacuno, 10 por ciento porcino, 10 por ciento equino y 5 por ciento de otro tipo, como gallinas, patos etcétera; la carne fundamentalmente es enviada a donde hay mayor demanda, el estado de México y su zona conurbada.
Respecto a este tema el titular de la PGJE, Francisco Murillo Ruiseco, habló de la urgencia que había por diseñar una estrategia que permitiera el combate de este delito.
Dijo queera necesario echar a andar una policía encargada de darle seguimiento a las investigaciones de abigeato, ”no llamarle policía ganadera como tal, pero va a ser un grupo de policía ministerial junto con un grupo de agentes del Ministerio Público, que le van a dar atención especializada al tema del abigeato fundamentalmente en dos sentidos.
Cuando se roban grandes cantidades de cabezas de ganado, fundamentalmente ganado mayor y es comercializado en otros estados de la república y el problema de quienes se roban una borrega, una chiva o una vaca y se comercializa en carnicerías del pueblo”.
Este grupo policial será presentado el próximo miércoles y día en el que comenzará sus funciones de manera oficial.
Grupo Especializado
Murillo Ruiseco detalló que entre la estrategia de combate al abigeato, se va a generar una mesa de inteligencia partiendo desde la autoridad y asociaciones ganaderas locales, con las áreas de la Secretaria del Campo (Secampo) y autoridades, involucrados en los programadas de verificación de la ley ganadera y con los municipios para que cerciorarse del cumplimiento de ciertos requisitos en expendios de carne y con el registro de no sólo del ganado sino de los fierros de errar.
Dijo que el trabajo de coordinación debe permitir la identificación del ganado que es robado, por ello pretenden que en las Unidades Regionales de Seguridad (unirse) haya pequeños corrales de manejo, para que los tráilers que transportan ganado, puedan ser desembarcados, marcados, etiquetados y sometidos a verificaciones para comprobar que cuentan con la documentación correspondiente.
“La Policía obviamente a veces no sabe, cuáles son esas normas, por eso es muy importante que la Secretaria del Campo con sus áreas, apoyen con los técnicos para que sean ellos quienes revisen documentaciones y que las personas que están en esos puntos de revisión, también se involucren, ellos son lo que saben cuáles son los requisitos, donde tiene que llevar el collar, donde tiene que llevar el marcaje para poder nosotros ponerle orden y en el caso de que haya manejo de animales que no están identificados, asegurarlos”.
El Procurador de Justicia también reveló que hay datos que indican que los animales, en el caso del ganado vacuno que más se llevan, se encuentran en un peso menor el cual oscila entre 100 y 200 kilos, es decir animales que no fueron herrados y no tenían aún ningún control de identificación, “eso es muy importante para llamar a las asociaciones ganaderas para que se active el programa de areteo y registro de animales”.
Iniciativas
El mes de noviembre del año pasado, los diputados de la LXII Legislatura presentaron una propuesta para incrementar hasta los 12 años de prisión por el delito de abigeato.
En dicha propuesta se establece que los sentenciados por este delito no podrán gozar de los beneficios de la libertad condicional ni de la conmutación de la pena, hasta que transcurran las dos terceras partes de su pena y hayan realizado la reparación del daño, según lo dispone el código adjetivo penal aplicable.
La iniciativa fue suscrita por los diputados Carlos Alberto Sandoval Cardona, Santiago Domínguez Luna, Le Roy Barragán Ocampo, Jorge Torres Mercado, Adolfo Alberto Zamarripa Sandoval, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Samuel Reveles Carrillo, José Luis Medina Lizalde, Lorena Esperanza Oropeza Muñoz, Arturo López de Lara Díaz, María Elena Ortega Cortés y Julia Arcelia Olguín Serna.
En este documento se describe que el sector primario conformado por diversas actividades productivas como la agricultura, la apicultura, la acuicultura, la pesca y la silvicultura, entre otras, de acuerdo a datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), aporta más del siete por ciento del Producto Interno Bruto Estatal.
El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario expedido por la pasada administración gubernamental, señalaba que “la ganadería aporta más de cuatro mil 834 millones de pesos en valor de la producción y son cuatro especies las que explican el 96 por ciento del valor económico, el 77 por ciento lo aporta el ganado bovino, 8 por ciento el porcino y los caprinos cinco por ciento.
El Código Penal para el Estado de Zacatecas en vigor se publicó en mayo de 1986 y respecto al abigeato estipulaba el tipo penal señalado a continuación:
“Al que se apodera de una o más cabezas de ganado ajeno cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen o no hato, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de diez hasta cincuenta cuotas, si el valor del ganado robado es mayor de ciento sesenta cuotas. Si el valor es menor de esta cantidad, la sanción será de hasta la mitad de la anteriormente señalada”.
Dicho precepto ha sido objeto de tres importantes reformas, la primera de ellas realizada el 19 de mayo de 1999; la segunda el 1 de febrero de 2006 y la tercera promulgada el 4 de agosto de 2012.
En la primera reforma llevada a cabo en mayo de 1999, por primera ocasión se adicionaron cuatro fracciones al artículo 330.
En la segunda de las reformas, o sea la publicada el 1 de febrero de 2006, se incrementó la punibilidad y además en términos del artículo 350 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, se reiteró como delito grave cuando el valor del ganado robado excediera de 250 cuotas.
Por su parte, la tercera de las reformas, o sea, la de 2012, cuyo texto se encuentra actualmente en vigor, quedó prevista en los términos siguientes:
I. Cuando el valor del ganado no exceda de cien cuotas se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien cuotas;
II. Cuando el valor del ganado exceda de cien pero no de trescientas cuotas se impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de cien a doscientas cuotas;
III. Cuando el valor del ganado exceda de trescientas pero no de quinientas cuotas se impondrá prisión de tres a seis años y multa de doscientas a trescientas cuotas;
IV. Cuando el valor del ganado exceda de quinientas cuotas la sanción será de cuatro a doce años y multa hasta de trescientas a trescientas cincuenta cuotas; y de igual manera, se reformaron los numerales 332 y 333.
El 24 de noviembre la iniciativa presentada por la LXII tocaba los siguientes puntos
Reformas las fracciones I, II, III y IV y se adiciona la fracción V al artículo 330, se reforma el párrafo primero del 332 y se reforma el artículo 333, todos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue: Artículo 330.
I. Cuando el valor del ganado no exceda de cien unidades de medida y actualización se impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización;
II. Cuando el valor del ganado exceda de cien, pero no de trescientas unidades de medida y actualización se impondrá prisión de cuatro a seis años y multa de doscientas a trescientas unidades de medida y actualización;
III. Cuando el valor del ganado exceda de trescientas, pero no de quinientas cuotas se impondrá prisión de seis a ocho años y multa de trescientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización; IV. Cuando el valor del ganado exceda de quinientas cuotas la sanción será de ocho a doce años y multa hasta de cuatrocientas a quinientas unidades de medida y actualización.
IV. Los sentenciados por este delito no podrán gozar de los beneficios de la libertad condicional, ni de la conmutación de la pena, hasta que transcurran las dos terceras partes de su pena y hayan realizado la reparación del daño, según lo dispone el código adjetivo penal aplicable.
Artículo 332.- Al que transporte ganado de procedencia ilegal sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Artículo 333.- El que a sabiendas comercie con pieles, carne u otros derivados obtenidos del abigeato, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
El Sol de Zacatecas