Promueven sustentabilidad de pesquerías en presa “La Muñeca” de SLP

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• Se publica la modificación de la NOM-070-PESC-2008 que establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en la presa “La Muñeca”.

• La SAGARPA concesionará, o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro del embalse de la presa, a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA.

Para impulsar la sustentabilidad de las pesquerías de tilapia, carpa y lobina negra, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-PESC-2008, Pesca Responsable en el embalse de la presa “La Muñeca”, ubicada en el estado de San Luis Potosí.

El documento, que establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en dicha presa, señala que la pesca comercial solo podrá realizarse sobre las especies Oreochromis aureus (tilapia azul) y Cyprinus carpio (carpa común), previa obtención de las concesiones y permisos correspondientes.

Aclara que los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides) que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial y que al recuperar las artes de pesca se encuentren vivos, deberán ser regresados al embalse en buenas condiciones de supervivencia.

Asimismo, el proyecto precisa que se autoriza la operación de embarcaciones menores que cuenten con un máximo de 10.5 metros de eslora, sin cubierta corrida, con o sin motor fuera de borda. Adicionalmente, especifica el tipo de artes de pesca y cómo deben ser operadas durante el proceso de captura.

En este proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para cualquier tipo de aprovechamiento en la presa “La Muñeca”: tilapia azul (Oreochromis aureus) de 220 milímetros de longitud total y carpa común (Cyprinus carpio) de 400 milímetros de longitud total.

La SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), podrá autorizar tallas mínimas de captura diferentes a las antes mencionadas, previa opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Destaca también que la SAGARPA concesionará, o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro del embalse de la presa, a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA, que incluirá al menos: el área de cultivo, las especies, el número y características de las artes de cultivo, la densidad de la siembra, la talla de siembra, las etapas de cultivo, los desdobles o aclareos y la distribución de las artes de cultivo.

Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, el proyecto de NOM indica que se podrán establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas ubicadas este lugar, durante los principales períodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.

Recalca que la SAGARPA, por medio del INAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera y elaborará programas de administración y aprovechamiento del recurso, para lo cual, a través de la CONAPESCA, convocará la participación de los gobiernos estatales, municipales y productores.

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