Establece red de zonas de refugio pesquero para la protección del ostión en el sur de Sinaloa

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Se publicó el Acuerdo que aplicará a los permisionarios, concesionarios y a las unidades de producción dedicadas al aprovechamiento del ostión de placer en aguas de jurisdicción federal de la zona de Teacapán, y a todas las embarcaciones menores.

• En México el ostión ocupa el 6o. lugar de producción pesquera nacional y el número 15 en el valor de la producción de las especies pesqueras.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Acuerdo por el que, a partir de hoy, se establece una red de zonas de refugio pesquero para la protección del ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en el sur de Sinaloa.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) precisa que las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios y a las unidades de producción dedicadas al aprovechamiento del ostión de placer en aguas de jurisdicción federal de la zona de Teacapán, y a todas las embarcaciones menores.

Abunda que en las Zonas de Refugio —establecidas por la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)— no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo doméstico de las especies de flora y fauna acuáticas a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con excepción de la pesca con líneas de mano.

En México el ostión ocupa el 6o. lugar de producción pesquera nacional y el número 15 en el valor de la producción de las especies pesqueras; su principal destino comercial es Estados Unidos.

En el litoral del océano Pacífico las principales especies son los ostiones de piedra (Crassostrea iridiscens), americano (Crassostrea virginica), de placer y el japonés (Crassostrea gigas).

El aprovechamiento del ostión de placer en la zona estuarina del sur de Sinaloa se ha convertido en una actividad económica de relevancia para las comunidades pesqueras del sur de Sinaloa y norte de Nayarit, que es necesario mantener en niveles sustentables para asegurar el recurso en el largo plazo por los empleos e ingresos que generan en su fase extractiva y de comercialización.

El DOF destaca que el sector productivo dedicado al aprovechamiento de los bancos de ostión en la zona de Teacapán, Sinaloa, ha manifestado su interés por el establecimiento de estas zonas de refugio con la finalidad de proteger y recuperar los bancos del área.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, las disposiciones establecidas en el Acuerdo no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La SAGARPA, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas.

Las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

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