Modifica SAGARPA Norma Oficial Mexicana sobre sanidad pecuaria

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Con el objetivo de que los productores pecuarios tengan a su disposición biológicos veterinarios y alimentos balanceados inocuos y de calidad, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993.

La publicación del Proyecto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene la finalidad de establecer las especificaciones para la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, control de calidad y constatación, que deben cumplir los productos para uso o consumo pecuario, de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento.

Un factor importante y necesario para garantizar la eficacia e inocuidad de los biológicos veterinarios y alimentos balanceados registrados y autorizados por la SAGARPA a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), es el adecuado control del proceso de producción y las materias primas.

El uso de productos de calidad elaborados y manejados de acuerdo con las instrucciones y especificaciones del fabricante, favorece la salud animal, la disminución de los riesgos zoosanitarios, así como la inocuidad y consecuentemente coadyuva a incentivar la productividad.

La SAGARPA destaca que el control de calidad de los productos debe estar presente en los procesos de producción, comercialización y alimentación del ganado.

Además, la aplicación correcta de los productos veterinarios, su uso prudente y la observancia del tiempo de retiro protege la salud animal y humana.

En el Proyecto se especifica que la información proporcionada en el etiquetado de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, debe garantizar su uso y manejo adecuado.

La Norma también regula las especificaciones que deben cumplir los productos de importación, a fin de garantizar su efectividad e inocuidad.

La NOM es aplicable a los establecimientos dedicados a la producción, importación, exportación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos para uso o consumo animal, incluidos los establecimientos móviles, y todos aquellos que representen un riesgo zoosanitario.

El presente Proyecto de Modificación estará a disposición de los interesados para que emitan comentarios, durante los siguientes 60 días posteriores al de su publicación en el DOF.

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