Establece SAGARPA cuota de captura de atún aleta azul en pesca deportiva realizada en el océano Pacífico
En el DOF se publicó que para el período de pesca 2015-2016 las capturas de atún aleta azul –que tengan lugar en las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones de bandera mexicana— tendrán un límite máximo de dos ejemplares diarios por pescador.
• La pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) informó que para el período de pesca 2015-2016 las capturas de atún aleta azul –durante las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones de bandera mexicana con permiso para esta pesquería en aguas de jurisdicción federal en el océano Pacífico— tendrán un límite máximo de dos ejemplares diarios por pescador.
La disposición, publicada hoy en un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se aplica en concordancia con el límite de captura para ejemplares de una misma especie establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994 para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal.
La SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administra, regula el uso y promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos mediante el ordenamiento de las actividades y el establecimiento de las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.
El pasado 2 de abril de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se estableció una cuota de captura de tres mil toneladas para el presente año y una cantidad similar para el 2016, aplicables a las embarcaciones de bandera mexicana con permiso o concesión de pesca, dedicadas al aprovechamiento de túnidos en aguas nacionales del océano Pacífico y en las que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
La pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Pesca, las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa se destinarán a la taxidermia o al consumo de quien las realiza y al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría a través de la norma respectiva.
Nuestro país está adherido a la Convención para el establecimiento de la CIAT, organismo internacional que en su Resolución C-14-06 resolvió que las capturas comerciales de atún aleta azul no deberán rebasar las seis mil 600 toneladas métricas en el bienio 2015-2016.