Agregan actividad industrial y rural en Ley de Pesca y Acuacultura

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Las reformas y adiciones que se publican en el Diario Oficial Federación a la Ley General y Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, incluirán las actividades de la acuacultura industrial y rural, así como su regulación.

En el primero de dos decretos, la Secretaría de Agricultura precisó que se entenderá por acuacultura industrial al sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado.

Mientras que por acuacultura rural al sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha.

Otro de los objetivos de la presente ley es que fortalecerá el programa de la acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad.

Además de aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad, así como fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción en poblaciones rurales y de escasos recursos.

En un segundo decreto, la Sagarpa reforma varios artículos de dicha legislación, en donde se destaca que en el ordenamiento de la acuacultura se busquen nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales a fin de incrementar las especies nativas que se cultiven, dando prioridad a éstas sobre las exóticas.

Para regular e inducir las actividades de acuacultura en distintas regiones del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y la protección del medio natural, los estados deben establecer planes de desarrollo regional en la materia.

Los planes de ordenamiento acuícola, contemplará metas para periodos de tres a seis años, información geográfica y programas de monitoreo ambiental datos del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación.

Además, contendrán especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración, con información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación.

Los decretos de Ley General y Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

NTX

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