Publican norma para el provechamiento de los recursos pesqueros del Lago de Pátzcuaro

0

La Norma Oficial Mexicana NOM-036-SAG/PESC-2015, Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro, establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalsa localizado en Michoacán.

• Las especies objeto de la Norma son: pescado blanco, charal blanco, charal pinto, charal prieto, acumara, tiro, chegua, choromu, tilapia, carpa, carpa barrigona, carpa herbívora y lobina negra.

• La SAGARPA, a través de la CONAPESCA y con base en las investigaciones científicas y tecnológicas del INAPESCA, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en el lago.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SAG/PESC-2015 Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro, que contribuirá a mejorar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros de ese cuerpo de agua del estado de Michoacán, en beneficio de los productores.

La pesca es una importante actividad económica, social y cultural que se lleva a cabo desde el origen de los asentamientos humanos en la ribera del lago, que tiene una superficie aproximada de siete mil hectáreas.

Las especies objeto de la Norma son: pescado blanco (Chirostoma estor, Chirostoma lucius, Chirostoma humboldtianum), charal blanco (Chirostoma grandocule), charal pinto (Chirostoma patzcuaro), charal prieto (Chirostoma attenuatum), acumara (Algansea lacustris), tiro (Goodea luitpoldii), chegua (Alloophorus robustus), choromu (Allotoca diazi), tilapia (Oreochromis sp.), carpa (Cyprinus carpio), carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) y lobina negra (Micropterus salmoides).

En el Diario Oficial de la Federación de este día se destaca que la Norma es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial en el embalse de jurisdicción federal.

La disposición se complementa con la NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, y la modificación a la NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal.

También con las NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y la NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora.

En la nueva norma se refiere además que la pesca comercial de los recursos pesqueros podrá concesionarse o permisionarse, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Para garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros, la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en las investigaciones científicas y tecnológicas que realice o valide el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en el Lago de Pátzcuaro, así como los niveles de esfuerzo pesquero permisible, áreas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible.

Se precisa en la Norma que los permisionarios y concesionarios de la pesca comercial y deportivo-recreativa, así como los prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa en coordinación con la Secretaría, los gobiernos de Michoacán y municipales llevarán a cabo el fomento del cultivo y siembra de especies nativas en los tiempos y cantidades que establezca el INAPESCA, a través de recomendaciones técnicas del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro.

La Secretaría, a través de la CONAPESCA, en coordinación con el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura o el Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE) convocarán la participación de los gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo de la actividad pesquera en este cuerpo de agua continental.

La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

Comentarios

comentarios

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.