Impulsan actualización de norma que regula el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros en la presa Aguamilpa, en Nayarit

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• La SAGARPA publicó el Proyecto de Modificación de la NOM-026-PESC-1999 en la que se renuevan medidas de manejo y administración de las pesquerías en el cuerpo de agua, priorizando la calidad ambiental.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en el estado de Nayarit.

Esta actualización a la Norma Oficial Mexicana establece medidas de manejo y administración de las pesquerías en el embalse, con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en el cuerpo de agua, sin afectar su capacidad de renovación y la calidad ambiental de los hábitats del mismo.

La presa Aguamilpa, ubicada en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, es un embalse artificial generador de energía eléctrica, captador de agua con fines de riego y desarrollador de actividades pesqueras, en su modalidad de pesca comercial, deportivo-recreativa, de consumo doméstico y acuícola.

En el cuerpo de agua se encuentran tilapia, lobina, bagre y carpa, las cuales son susceptibles de aprovechamiento, así como de la presencia de especies nativas como la palacha.

Se indica en el instrumento regulatorio que la SAGARPA —a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en las investigaciones científicas y tecnológicas que realice o valide el Instituto Nacional de la Pesca (INAPESCA), con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros— podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en la Presa Aguamilpa.

Así como los niveles de esfuerzo pesquero permisible, zonas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible.

La disposición es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones para el aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse, así como para quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico.

El Proyecto de Modificación a la Norma fue aprobado en la 4a sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 9 de septiembre de 2015, y se somete a consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios.

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