Fomenta Sagarpa aprovechamiento sustentable de la almeja generosa en aguas mexicanas

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Se publicó la actualización de la NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa, cuya vigilancia de su cumplimiento corresponde a la CONAPESCA.

• Las especies objeto de la Norma son: Panopea generosa y Panopea globosa, cuyas tallas mínimas serán establecidas con base en la opinión técnica del INAPESCA.

• Su pesquería es selectiva y se desarrolla en las costas de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, donde se ha posicionado como un recurso de alto valor comercial y generador de importantes fuentes de empleo.

• En México el aprovechamiento comercial de la especie inició en el 2004 y su comercialización se realiza hacia los mercados de China, Corea, Hong Kong, Japón y Estados Unidos.

Con el objeto de fomentar el aprovechamiento sustentable de las especies marinas y acuícolas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) actualizó la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa en aguas de jurisdicción federal del litoral del océano Pacífico y Golfo de California.

Esta Norma tiene como objeto establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (panopea generosa y panopea globosa) en las aguas mexicanas de los litorales del océano Pacífico y Golfo de California.

La NOM es de observancia obligatoria para los titulares de permisos y concesiones para la pesca de almeja generosa en las aguas de jurisdicción federal previstas.

La vigilancia del cumplimiento de la NOM corresponde a la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), y la Secretaría de Marina (SEMAR). Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.

La pesquería de almeja de sifón se realiza en las costas de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, región en la que se ha posicionado como un recurso de alto valor comercial y generador de importantes fuentes de empleo.

Se trata de una pesquería selectiva, ya que se no existe captura incidental de otras especies al realizarse mediante selección visual y colecta manual de los organismos por parte del buzo.

Su extracción se realiza por buceo semiautónomo. En la pesca participan al menos tres personas: el buzo, el suministrador de aire y el motorista.

En México el aprovechamiento comercial de la almeja generosa inició en el 2004, cuya captura se exporta a China, Corea, Hong Kong, Japón y Estados Unidos.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las especies de almeja generosa objeto de la NOM son: Panopea generosa y Panopea globosa, cuyas tallas mínimas serán establecidas mediante Acuerdos publicados en el DOF, con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).

En la publicación también se incluyen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies de almeja generosa, como equipos, métodos y horarios de pesca, entre otros.

La Norma se complementa con las siguientes regulaciones: NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas; Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera, la región del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, y el Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos. Guía Técnica para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos.

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