Establecen medidas de conservación y aprovechamiento de especies en el Sistema Lagunar Champayán y Río Tamesí

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Se Publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/PESC-2014, Pesca responsable en dicho espejo de agua que incluye las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en Tamaulipas.

• Esta NOM, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), especifica las medidas para el cuidado de los recursos y precisa que las especies dulceacuícolas objetivo

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/PESC-2014, Pesca responsable en el Sistema Lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el estado de Tamaulipas, la cual especifica las acciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros que habitan en estos cuerpos de agua.

Esta NOM, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), especifica las medidas para el cuidado de los recursos y precisa que las especies dulceacuícolas objetivo: tilapia (Oreochromis aureus), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), carpa herbívora o bobo (Ctenopharyngodon idella), bagre de canal (Ictalurus punctatus), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), lobina (Micropterus salmoides) y róbalos (Centropomus spp.).

Protege también a peces de ambientes mixohalinos como el sábalo (Megalops atlanticus), lisa (Mugil cephalus), lebrancha (Mugil curema), jureles (Caranx spp.), mojarra (Eucinostomus melanopterus), guabina (Eleotris pisonis) y góbidos (Dormitator maculatus y Gobiomorus dormitor); además de Crustáceos como la acamaya, langostino y jaibas.

Precisa que únicamente podrá realizarse la pesca comercial sobre las especies de tilapia, carpa común o barrigona, carpa herbívora o bobo, langostino, jaibas, bagre de canal, carpa plateada, lisa, lebrancha, jureles. Mojarra, guabinas, róbalos y acamaya.

El documento destaca que dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.

Recalca que los ejemplares de lobina y de otras especies de peces y crustáceos que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser regresados a su medio natural.

Indica que únicamente se autoriza la operación de embarcaciones menores que cuenten con un máximo de 10.5 metros de eslora, sin cubierta corrida con o sin motor fuera de borda.

Describe las artes de pesca permitidas y resalta que ningún caso podrán realizarse actividades de captura empleando chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad; tampoco está autorizado el uso de explosivos, entre otros.

Adicionalmente, establece las tallas mínimas de captura por especie en longitud total: para tilapia de 260 milímetros, bagre de 330 milímetros, carpa común de 350 milímetros y carpa plateada 500 milímetros.

Respecto a la pesca deportiva-recreativa señala que ésta se autoriza únicamente sobre las especies de lobina y róbalo.

Establece una cuota de captura y retención diaria por pescador de un máximo de cinco ejemplares de lobina de más de 350 milímetros de longitud total, o de róbalo de más de 500 milímetros de longitud total.

De acuerdo con esta NOM, todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar con un vivero, o un dispositivo similar para el mantenimiento de los organismos capturados, que facilite la selección por tallas y la devolución al agua.

Señala que la SAGARPA concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro del sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), considerando la capacidad de carga del embalse, con base en opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca INAPESCA, la cual incluirá al menos: el área de cultivo, las especies, número y características de las artes de cultivo, densidad y talla de siembra y etapas de cultivo, entre otros factores.

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la SAGARPA a través de la CONAPESCA, que realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

El sistema lagunar Champayán y el Río Tamesí, que lo abastece, se ubican en los municipios de Altamira, González y Tampico en el Estado de Tamaulipas, forman parte de una llanura costera del Golfo de México y se constituyen ambientes naturales que son parte del sistema lagunar de la cuenca baja del río Pánuco, en donde se desarrollan importantes pesquerías desde el punto de vista socioeconómico y social.

De acuerdo con estudios realizados por diversas instituciones de educación superior e investigación científica, así como con el diagnóstico efectuado por el Gobierno del Estado de Tamaulipas en coordinación con el Centro Regional de Investigación Pesquera del INAPESCA en Tampico, Tamaulipas, se determinó la existencia de una rica biodiversidad compuesta por especies vegetales que constituyen la selva baja, reptiles, aves, mamíferos de la zona terrestre adyacente y una comunidad acuática que favorece la actividad pesquera en la región.

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