Fortalece SAGARPA medidas de protección a las tortugas marinas

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La Secretaría publicó el Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, la cual se aplicará a través de la CONAPESCA, con base en estudios científicos del INAPESCA.

• La tortuga caguama o amarilla (Caretta caretta) es un quelonio marino altamente migratoria, con un ciclo de vida que ocupa hábitats diversos; en la región se desarrollan pesquerías de pequeña escala y artesanales, con aprovechamiento de moluscos, crustáceos, tiburones, rayas y escamas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) estableció medidas para la protección de las tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, durante los procesos de pesca de otras especies de interés comercial.

En esta región existen ambientes estuarinos, marismas, bahías poco profundas, manglares y humedales, donde se desarrollan pesquerías ribereñas de pequeña escala y artesanales, a través de las cuales se aprovechan diversas especies de moluscos (abulón, almeja, caracol, pulpo), crustáceos (langosta, camarón, jaiba), tiburones, rayas y escamas.

La tortuga caguama o amarilla (Caretta caretta) es una especie de quelonio marino altamente migratoria, con un ciclo de vida que ocupa hábitats diversos, desde los exclusivamente oceánicos hasta los neríticos (zona marítima cercana a la costa, pero que no tiene contacto directo con el litoral).

Los adultos de esta especie realizan migraciones entre las playas de anidación y áreas de alimentación. Los juveniles tienden a permanecer por largos periodos en las aguas del océano Pacífico norte o en los ambientes neríticos de la península de Baja California, en México.

Para la protección de esta especie, la SAGARPA publicó el Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, la cual se aplicará a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) con base en estudios científicos del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).

Establece como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en la cual se aplican medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas, la superficie de ocho mil 848.2 km², cuyos límites se especifican en el Diario Oficial de la Federación.

Especifica que estas disposiciones se aplicarán a pescadores, permisionarios y concesionarios que utilicen embarcaciones mayores o menores, en actividades de aprovechamiento pesquero en las aguas marinas de jurisdicción federal, adyacentes a la parte central del litoral occidental de Baja California Sur en el área denominada “Golfo de Ulloa”.

Precisa que las actividades de pesca comercial en el área establecida se podrán realizar exclusivamente con las artes de pesca autorizadas.

Indica que la pesca deportivo-recreativa solamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de “captura y liberación”.
En cuanto a la pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, ésta no requiere concesión o permiso y sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador.

Entre las medidas adicionales para prevenir la interacción con las tortugas marinas en los procesos de pesca, se señala que en caso de captura incidental se deberá realizar la liberación del ejemplar, en adecuadas condiciones de sobrevivencia.

La delimitación geográfica del Acuerdo y la cobertura del Programa de Asistente Técnicos a Bordo (observadores científicos) quedará sujeto, en el año 2016, a los resultados de la puesta en marcha de las medidas señaladas y los resultados del Plan de Manejo Pesquero, a cargo del INAPESCA.

Las personas que contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Aplicación de medidas de protección para quelonios

El 31 de mayo de 1990, el Gobierno Federal, publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, con el objetivo de establecer medidas para su conservación y preservación.

En la legislación nacional, las tortugas marinas presentes en aguas de jurisdicción federal están catalogadas como especies en “peligro de extinción”, bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Las pesquerías desarrolladas en las aguas marinas frente a la costa occidental de la Península de Baja California se han venido aplicado regulaciones sobre las especies sujetas a aprovechamiento, artes y métodos de pesca, así como disposiciones específicas para la protección de las tortugas marinas; disposiciones que se han venido actualizando mediante publicaciones en el DOF.

En el año 2009, las autoridades estatales y federales desarrollaron un Programa de Ordenamiento Pesquero y un Plan de Manejo Pesquero de Escama en la región, obteniéndose identificación precisa de todas las artes de pesca y el desarrollo de artes de pesca selectivas (trampas para especies demersales) en los años 2013 y 2014, respectivamente.

En el año 2014, se puso en marcha un Programa de Asistentes Técnicos (observadores científicos) a Bordo de la Flota Artesanal en el Golfo de Ulloa, BCS, especialmente dirigido a la supervisión de las actividades de pesca y su relación con el marco legal, con el objetivo de registrar y llevar un control y monitoreo diario de las operaciones de pesca a bordo de embarcaciones menores y especialmente, para determinar la potencial interacción con tortugas marinas.

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