Resolución sobre soya es limitada, precisa la Corte

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La suspensión del permiso para sembrar soya genéticamente modificada y la realización de una consulta pública únicamente favorece a las comunidades indígenas de Campeche y Yucatán que se ampararon en contra de las medida, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la aclaración de sentencia solicitada por los integrantes de comunidades indígenas que producen, comercializan y exportan miel convencional y orgánica.

Los ministros aclararon que la resolución que ordena a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas llevar a cabo la consulta (ordenada por la propia Corte el año pasado) “no significa que las autoridades responsables deban llevar a cabo la consulta en todas las comunidades indígenas ubicadas en los estados de Campeche y Yucatán, ni que otras autoridades estén capacitadas para llevar a cabo la consulta.

La suspensión de la soya transgénica por tiempo indefinido, precisó la sala, se aplicará exclusivamente en los municipios de Santa Elena, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimín en el Estado de Yucatán; así como en los territorios ubicados en los municipios de Champotón, Helcechakán, Hopelchén, Tenabo, Calkini, Escárcega, Carmen y Palizada del estado de Campeche.

La Jornada

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